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La Oralidad en los Juicios Penales

22 Aug 12 - 11:49

INTRODUCCION 
Mucho se ha hablado acerca de los nuevos procesos orales en México,  pero la verdad sea dicha, hemos creado  una copia de los procesos orales que se llevan a cabo en otros países de latinoamerica como Chile y Nicaragua y de algunos países europeos como España y Alemania.
 
La situación a la que se venían enfrentando los ciudadanos y los abogados postulantes  durante la aplicación e impartición de la justicia penal en México, tenia que ver en mucho en el “como funcionaba” el sistema, y esto llevo a la reforma en estos procesos.
 
La naturaleza escrita de los procedimientos generaba irregularidades, al momento de “integrar el expediente”, ya que  el Ministerio Publico, necesitaba redactar cientos de fojas a modo de sustentar su caso y entonces habría que entregarlo al juzgador por medio de su secretario , quienes deberían de leer el abrumador expediente y  después de hacerlo podrían dictar sentencia  aun sin haber escuchado a ninguna de las partes de primera mano, violando asi las garantías Individuales de ambas partes.
 
Uno de los principios básicos  que deben de existir para tener una impartición de justicia en la cual podamos confiar, es que todo sea de manera clara y transparente, es decir es necesario que se lleve ante la vista de la sociedad.
 
Esto hacia dudar de la credibilidad de las sentencias dictadas casi en secreto
 
 
La impartición de justicia debe de hacerse a la vista del publico y,  el desahogo de las pruebas, las entrevistas, los testimonios de testigos y de las partes, debe de llevarse a cabo delante del juez , quien es quien escucha, esto hara que el sistema sea mas confiable y transparente.
 
El actual proyecto de la reforma Constitucional se limita la modificación de los artículos 14,16,17,18, 19,20 y 21, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Entre las modificaciones mas notables podemos encontrar las siguientes:
 
 
En los asuntos del orden penal se admitirán soluciones alternativas en lasque siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ellofuera posible y necesario, conforme lo determine la ley. Toda medidaalternativa al juicio estará sujeta a supervisión judicial y deberá contar con elconsentimiento previo y expreso del ofendido por lo que hace a lareparación del daño.
 
En ningún caso se impondrá laprisión preventiva tratándose de delitos en los que se admita la posibilidadde sustituir la pena de prisión por una distinta.
Para dictar el auto de vinculación a proceso sólo se requerirá acreditar la probable existencia de un hecho punible.
El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación A ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso. La prisión preventiva sólo podrá decretarse excepcionalmente,cuando a juicio del juez o Tribunal de la causa exista riesgo fundado de fuga,de obstrucción al desarrollo de proceso o de que el imputado cometa undelito.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y, en ningún caso, podrá superar elplazo de dos años. Si cumplido ese plazo no existe una sentenciacondenatoria, el procesado será puesto en libertad de inmediato mientras sesigue tramitando el juicio.
 
A guardar silencio. El silencio del imputado no puede servir de base paraninguna condena ni puede el juez utilizarlo en el razonamiento de susdeterminaciones.
 
 
 
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en su articulo 4, El proceso penal oral se regirá por los siguientes principios:
 
EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD
Es la columna vertebral del juicio oral, ya que todo el procedimiento se llevará a cabo de forma verbal, lo mismo los alegatos de apertura que los de clausura, emitidos por ambas partes; así como el desahogo de pruebas y el interrogatorio de testigos, policías y peritos.
De ahí la importancia de que el futuro abogado esté preparado en oratoria jurídica.
Este principio caracteriza al nuevo sistema de justicia y se opone al actual que es escrito e inquisitorio, y que por lo tanto, ha llegado a extremos de hacinamiento de reos en las cárceles y saturación de expedientes en los tribunales
 
EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Es el principio rector del nuevo sistema de justicia.
Es el que permite con mayor transparencia dar la batalla a la corrupción y a la impunidad, vicios que se atribuyen a funcionarios del Poder Judicial, aunque en ellos están involucrados los litigantes.
A ellos puede concurrir todo mundo, pues las puertas de la sala han de permanecer abiertas. El juez será el responsable del orden en la sala. Si se altera, podrá expulsar al rijoso.
Facilita a la sociedad el control sobre la administración de la justicia., pues ella "vivirá" cada uno de los procesos judiciales.
 
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Es el principio en el cual las partes tiene derechos y obligaciones procesales iguales, el juzgador deberá ante ellos actuar de forma imparcial.
 
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Es el que forja y exhibe al nuevo y auténtico abogado, pues le permite poner en práctica durante el proceso, la preparación que ha obtenido para intervenir en el juicio, tanto en el manejo de sus conocimientos jurídicos, como en la utilización adecuada de sus recursos de oratoria jurídica.
A través de él, los litigantes se habrán de enfrentar a sus adversarios, oponerse a sus argumentos,     descalificarlos,     contestarles, organizar y esgrimir su razón jurídica y utilizar todos los recursos que la ley les permita para ganar el caso.
Queda claro que un abogado, incapaz de expresarse oralmente, perderá el juicio.
Es, por decirlo rápido, el principio natural del futuro abogado.
 
PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN
Si el anterior principio de la CONTRADICCIÓN, pertenece a los abogados;  éste,  de la INMEDIACIÓN le corresponde al juez.
Es donde el Magistrado hace valer su autoridad y le permite estar en contacto permanente con el acusado y la víctima. Así, podrá conocer, no sólo su lenguaje oral, sino lo más importante, su lenguaje corporal: "¿está diciendo la verdad?, o miente".
Debido a nuestro actual sistema, los juicios los lleva el Secretario de Acuerdos en su gran mayoría. El juez apenas conoce al acusado, no porque no quiera, sino por el gran cúmulo de trabajo que existe. En los juicios orales no será así.
Por lo mismo, el juez está obligado a presidir todas las audiencias , y si se ausentara sin causa justificada, cualquiera de las partes podrá pedir la anulación del juicio.
 
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
Es el principio en el que se apoyan los detractores del juicio oral, para oponerse a él, ante la afirmación de que se violan los derechos de víctima y acusado en virtud de la celeridad con la que se realizan los nuevos procesos penales.
En realidad no es así, pues ambas partes defienden sus posiciones gracias a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 20 Constitucional. “El acusado será juzgado en audiencia pública”.
Su evidente ventaja es la gran rapidez con la que se actúa, misma que favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato un juicio controvertido. Resulta falso que se violen derechos de víctima y acusado, debido a su rapidez, pues hubo mucho tiempo para preparar el desahogo de pruebas.
Recordemos que gracias a este principio, un proceso puede resolverse en unos cuantos días, y no como ahora sucede que se sentencia al cabo de muchos años.
 
            El principio de Concentración, fue hecho valer por el papa Clemente V, en el año de 1306, en su constitución “ClemetinaSaepe”, de aplicación en ciertos casos, tal y como  es precisado por Chiovenda en su libro de Derecho Procesal Civil Tomo I, en foja 5: “… atendiendo a concentrar en una sola audiencia todas las deducciones delas partes, reafirmando los poderes del juez en la dirección del pleito, acreciendo la relación entre las partes y el juez y la oralidad del pleito, admitiendo un juicio en rebeldía propio”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Mucho se ha hablado acerca de los nuevos procesos orales en México,  pero la verdad sea dicha, hemos creado  una copia de los procesos orales que se llevan a cabo en otros países de latinoamerica como Chile y Nicaragua y de algunos países europeos como España y Alemania.
 
La situación a la que se venían enfrentando los ciudadanos y los abogados postulantes  durante la aplicación e impartición de la justicia penal en México, tenia que ver en mucho en el “como funcionaba” el sistema, y esto llevo a la reforma en estos procesos.
 
La naturaleza escrita de los procedimientos generaba irregularidades, al momento de “integrar el expediente”, ya que  el Ministerio Publico, necesitaba redactar cientos de fojas a modo de sustentar su caso y entonces habría que entregarlo al juzgador por medio de su secretario , quienes deberían de leer el abrumador expediente y  después de hacerlo podrían dictar sentencia  aun sin haber escuchado a ninguna de las partes de primera mano, violando asi las garantías Individuales de ambas partes.
 
Uno de los principios básicos  que deben de existir para tener una impartición de justicia en la cual podamos confiar, es que todo sea de manera clara y transparente, es decir es necesario que se lleve ante la vista de la sociedad.
 
Esto hacia dudar de la credibilidad de las sentencias dictadas casi en secreto
 
 
La impartición de justicia debe de hacerse a la vista del publico y,  el desahogo de las pruebas, las entrevistas, los testimonios de testigos y de las partes, debe de llevarse a cabo delante del juez , quien es quien escucha, esto hara que el sistema sea mas confiable y transparente.
 
El actual proyecto de la reforma Constitucional se limita la modificación de los artículos 14,16,17,18, 19,20 y 21, de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Entre las modificaciones mas notables podemos encontrar las siguientes:
 
 
En los asuntos del orden penal se admitirán soluciones alternativas en lasque siempre se asegure la reparación del daño generado a la víctima, si ellofuera posible y necesario, conforme lo determine la ley. Toda medidaalternativa al juicio estará sujeta a supervisión judicial y deberá contar con elconsentimiento previo y expreso del ofendido por lo que hace a lareparación del daño.
 
En ningún caso se impondrá laprisión preventiva tratándose de delitos en los que se admita la posibilidadde sustituir la pena de prisión por una distinta.
Para dictar el auto de vinculación a proceso sólo se requerirá acreditar la probable existencia de un hecho punible.
El proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación A ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso. La prisión preventiva sólo podrá decretarse excepcionalmente,cuando a juicio del juez o Tribunal de la causa exista riesgo fundado de fuga,de obstrucción al desarrollo de proceso o de que el imputado cometa undelito.
La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso y, en ningún caso, podrá superar elplazo de dos años. Si cumplido ese plazo no existe una sentenciacondenatoria, el procesado será puesto en libertad de inmediato mientras sesigue tramitando el juicio.
 
A guardar silencio. El silencio del imputado no puede servir de base paraninguna condena ni puede el juez utilizarlo en el razonamiento de susdeterminaciones.
 
 
 
De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en su articulo 4, El proceso penal oral se regirá por los siguientes principios:
 
EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD
Es la columna vertebral del juicio oral, ya que todo el procedimiento se llevará a cabo de forma verbal, lo mismo los alegatos de apertura que los de clausura, emitidos por ambas partes; así como el desahogo de pruebas y el interrogatorio de testigos, policías y peritos.
De ahí la importancia de que el futuro abogado esté preparado en oratoria jurídica.
Este principio caracteriza al nuevo sistema de justicia y se opone al actual que es escrito e inquisitorio, y que por lo tanto, ha llegado a extremos de hacinamiento de reos en las cárceles y saturación de expedientes en los tribunales
 
EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Es el principio rector del nuevo sistema de justicia.
Es el que permite con mayor transparencia dar la batalla a la corrupción y a la impunidad, vicios que se atribuyen a funcionarios del Poder Judicial, aunque en ellos están involucrados los litigantes.
A ellos puede concurrir todo mundo, pues las puertas de la sala han de permanecer abiertas. El juez será el responsable del orden en la sala. Si se altera, podrá expulsar al rijoso.
Facilita a la sociedad el control sobre la administración de la justicia., pues ella "vivirá" cada uno de los procesos judiciales.
 
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Es el principio en el cual las partes tiene derechos y obligaciones procesales iguales, el juzgador deberá ante ellos actuar de forma imparcial.
 
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
Es el que forja y exhibe al nuevo y auténtico abogado, pues le permite poner en práctica durante el proceso, la preparación que ha obtenido para intervenir en el juicio, tanto en el manejo de sus conocimientos jurídicos, como en la utilización adecuada de sus recursos de oratoria jurídica.
A través de él, los litigantes se habrán de enfrentar a sus adversarios, oponerse a sus argumentos,     descalificarlos,     contestarles, organizar y esgrimir su razón jurídica y utilizar todos los recursos que la ley les permita para ganar el caso.
Queda claro que un abogado, incapaz de expresarse oralmente, perderá el juicio.
Es, por decirlo rápido, el principio natural del futuro abogado.
 
PRINCIPIO DE LA INMEDIACIÓN
Si el anterior principio de la CONTRADICCIÓN, pertenece a los abogados;  éste,  de la INMEDIACIÓN le corresponde al juez.
Es donde el Magistrado hace valer su autoridad y le permite estar en contacto permanente con el acusado y la víctima. Así, podrá conocer, no sólo su lenguaje oral, sino lo más importante, su lenguaje corporal: "¿está diciendo la verdad?, o miente".
Debido a nuestro actual sistema, los juicios los lleva el Secretario de Acuerdos en su gran mayoría. El juez apenas conoce al acusado, no porque no quiera, sino por el gran cúmulo de trabajo que existe. En los juicios orales no será así.
Por lo mismo, el juez está obligado a presidir todas las audiencias , y si se ausentara sin causa justificada, cualquiera de las partes podrá pedir la anulación del juicio.
 
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD
Es el principio en el que se apoyan los detractores del juicio oral, para oponerse a él, ante la afirmación de que se violan los derechos de víctima y acusado en virtud de la celeridad con la que se realizan los nuevos procesos penales.
En realidad no es así, pues ambas partes defienden sus posiciones gracias a lo dispuesto por la fracción VI, del artículo 20 Constitucional. “El acusado será juzgado en audiencia pública”.
Su evidente ventaja es la gran rapidez con la que se actúa, misma que favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato un juicio controvertido. Resulta falso que se violen derechos de víctima y acusado, debido a su rapidez, pues hubo mucho tiempo para preparar el desahogo de pruebas.
Recordemos que gracias a este principio, un proceso puede resolverse en unos cuantos días, y no como ahora sucede que se sentencia al cabo de muchos años.
 
            El principio de Concentración, fue hecho valer por el papa Clemente V, en el año de 1306, en su constitución “ClemetinaSaepe”, de aplicación en ciertos casos, tal y como  es precisado por Chiovenda en su libro de Derecho Procesal Civil Tomo I, en foja 5: “… atendiendo a concentrar en una sola audiencia todas las deducciones delas partes, reafirmando los poderes del juez en la dirección del pleito, acreciendo la relación entre las partes y el juez y la oralidad del pleito, admitiendo un juicio en rebeldía propio”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Nathanfus

11 Apr 2023 - 05:31 pm

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Hectorfuh

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